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        Mercedes Rojas
        Hay un buen debate en el Congreso sobre la contrarreforma del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
         
        Un diputado local crea y propone leyes y decretos a nivel estatal que tengan como principal fin el bienestar de la comunidad y la administración interior del gobierno estatal. Puede proponer crear o suprimir municipios, así como emitir sus leyes y aprobar convenios entre ellos. Así mismo, resuelve conflictos surgidos entre municipios y entre estos y el poder ejecutivo o judicial. 

        Anualmente analiza, discute y decreta la Ley de Ingresos del Estado, imponiendo los impuestos indispensables y, posteriormente, el Presupuesto de Egresos.  Es un gestor para adquirir recursos y apoyos a favor de los pobladores del distrito que representa, además de estar al tanto y proponer solución a cualquier necesidad que se presente en su distrito.    

        Se podría decir que en cuanto al ordenamiento legislativo cualquier Diputado Local tiene una voz válida y beneficiosa para todo el territorio del estado. Sin embargo, deben centrarse en las necesidades que aquejan a sus respectivos distritos. Dado que su primer compromiso es su núcleo de votantes.


        Más sobre los Diputados Locales:

        • Integra la Legislatura  Constitucional para la cual fue electo y acude a sus sesiones con puntualidad. 

        • Visita el respectivo Distrito que representa o cualquier otro en los períodos de receso del H. Congreso o en los períodos ordinarios cuando fuere necesario. 

        • Se cerciora del estado que guardan los programas de desarrollo económico y de bienestar social implementados por los distintos órdenes de gobierno. 

        • Es gestor y promotor ante las demandas y propuestas de la población. 

        • Informa a sus representados de las actividades legislativas y de gestión realizadas en el Congreso Local al término de cada periodo ordinario. 

        • Forma parte activa de las Comisiones y participar en forma efectiva en ellas.    

        ¿Qué hace un Diputado Local?

         

        ¿Me Puede Ayudar a Conseguir un Empleo?

        Existen posibilidades, en cuanto a la obtención de algún empleo. El Diputado en dado caso, atendiendo a su carácter de ser miembro de uno de los tres poderes de gobierno podría  destinar a ciertas dependencias cartas de recomendación previa vista del Curriculum vitae del solicitante o bien, mediar un servicio social ante tal o cual institución y que de esa manera, se pueda considerar un empleo a futuro.


        ¿Qué Beneficios Materiales Puedo Recibir?

        Los beneficios que se pueden obtener mediante la acción de un representante tiene que ver con obras de carácter social y común. En ningún momento s e puede o debe privilegiar  a pequeños grupos o personas en específico. Los apoyos que se puedan obtener siempre estarán destinados a lo comunitario, al bienestar de un municipio. Hay un sinfín de proyectos como pueden ser elcultivo hortalizas en invernaderos, flores o árboles frutales. La rehabilitación de centros culturales o de patrimonio histórico generando mano de obra, la agrupación de artesanos, o de personas con  oficios variados a fin de aprovechar los recursos disponibles en sus territorios e impulsar el comercio y con ello la derrama económica.


        ¿Puedo Recibir Materiales Como Cemento, Varilla o Láminas por medio de mi Diputado?


        Las peticiones de este tipo suelen ser muy comunes, sin embargo la satisfacción de estas mismas está supeditada a alguna gestión que el representante pueda hacer ante dependencias gubernamentales para la obtención de estos materiales. Otra opción sería el abaratamiento de los costos, mediante convenios o participaciones compartidas entre autoridades y ciudadanos

        ¿En qué puede ayudarme un Diputado Local?

         

        A

        Abrogar: Se refiere a la anulación de una constitución, una ley, un código o un reglamento. Es la supresión total de la vigencia de todo un ordenamiento.

        Abstención de votar: Omisión voluntaria que ejercen los parlamentarios al no participar en la resolución de algún asunto en que se requiere la manifestación de su opinión. En el sistema parlamentario mexicano, el voto en abstención no está contemplado, de ahí que su práctica resulte técnicamente, inválida (Al respecto, véase el artículo 147 fracción I del Reglamento Interior del Congreso General, sobre las votaciones nominales: el legislador debe decir "sí" o "no", pero no un "me abstengo de precisar mi postura con relación al tema que se está votando", que es el sentido del voto en abstención).

        Acuerdo: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores.

        Adiciones o modificaciones: Son los cambios que se pueden hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el Poder Legislativo. A veces consisten en agregar supuestos o precisiones al articulado (adiciones), o respetar lo ya existente pero alterándolo para ajustarlo a lo que se estima pertinente (modificaciones).

        Anteproyecto de Ley y Decreto: Es un documento interno de trabajo o borrador, que contiene la redacción provisional de una ley que se pretende crear o reformar.

        Apartado: Es la subdivisión que se realiza de un artículo para darle coherencia o armonía a éste.

        Aprobación de Ley: Cuando un proyecto se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular, el Pleno de la Cámara procede a votarlo; si resulta aprobado el dictamen que contiene la ley o decreto aprobado pasará, si el asunto compete a ambas cámaras, a la Cámara Revisora o, en su caso, al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

        Aprobación de la ley en lo general: Se da este supuesto cuando el Pleno de la Cámara considera que el proyecto de ley o decreto es, en su mayoría, pertinente para la situación que pretende normar, sin entrar, por el momento, en la discusión de aquellos artículos que, habiéndose reservado, serán discutidos uno por uno en lo particular.

        Aprobación de una ley en lo particular: Se materializa este supuesto cuando algún legislador estuvo a favor de un dictamen en lo general, pero reservó algunos artículos del mismo por considerar que eran perfectibles. En este caso, la asamblea discute y vota artículo por artículo de los reservados, hasta agotar todos y cada uno de los numerales reservados.

        Artículo: Es la división elemental y numérica que aplica a códigos, reglamentos, leyes, entre otros.

        Artículo transitorio: Es la disposición que se agrega después de que la materia a legislar ha sido tratada; en ella se contempla la vigencia del precepto en cuestión, así como algunas modalidades.

        Asamblea de Representantes: Es uno de los tres órganos locales de gobierno en el Distrito Federal. Su existencia, integración y facultades están reguladas por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

        C

        Cámara de Diputados: Es una de las dos cámaras que integran el Honorable Congreso de la Unión. Se compone por representantes electos en su totalidad cada 3 años. Por cada Diputado propietario se elige un suplente.

        La Cámara de Diputados se integra por 300 Diputados electos bajo el principio de Mayoría Relativa en distritos uninominales y 200 Diputados electos por el principio de Representación Proporcional distribuidos equitativamente en cinco circunscripciones en que fue dividido el país.

        Entre sus principales facultades están: ser la Cámara de Origen en los asuntos que consigna el artículo 72 constitucional; órgano acusador en los procesos de juicio político; en exclusiva, discutir y votar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación; y, es el órgano que resuelve sobre las declaratorias de procedencia a funcionarios y legisladores.

        Cámara de Senadores: Es una de las dos cámaras que integran el H. Congreso de la Unión. Se compone por representantes electos en su totalidad cada 6 años. Por cada Senador propietario se elige un suplente.

        La Cámara de Senadores se integra por 64 senadores electos bajo el principio de mayoría relativa, 32 senadores electos bajo el principio de Primera Minoría y 32 senadores electos bajo el principio de Representación Proporcional en una lista nacional.

        Entre sus principales facultades están: ratificar en exclusiva los tratados internacionales que firma el Ejecutivo Federal, fungir como jurado de sentencia en los procesos de juicio político, e intervenir en asuntos del ámbito estatal cuando surgen problemas de naturaleza política.

        Comisión: Es un grupo de trabajo integrado por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que, siguiendo el principio de especialización en el trabajo parlamentario, tiene como objetivo estudiar y analizar temas específicos que le sean turnados por la presidencia de la Mesa Directiva, según la materia de la iniciativa que se haya presentado.

        Comisión Especial: Son Comisiones de naturaleza transitoria que son constituidas para conocer de los asuntos que el Pleno considera trascendentes, y que una vez cumplido su objeto, se extinguen. Al no ser ordinarias, no poseen facultad para dictaminar iniciativas de ley o decreto. Como ejemplos, pueden citarse las comisiones especiales para dar seguimiento al caso Colosio, al caso Ruiz Massieu, etc.

        D

        Debate: Discusión en una asamblea deliberativa sobre puntos de fondo, de una cuestión pendiente, que involucra: exposición temática, discurso, discusión, preguntas, repreguntas, interpelación, suspensión y cierre.

        Decreto: Es la aprobación en el Pleno de un proyecto de Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la diferencia entre la ley y el decreto es que mientras la primera es general y abstracta, en el decreto de trata de disposiciones concretas, es decir, particulares, con vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o personas, lo que hace que se extinga en su ejecución.

        Derogar: Es la revocación o modificación de alguno o algunos de los preceptos de una constitución, ley, código o reglamento.

        Dictamen: Documento en que las Comisiones ordinarias se pronuncian sobre determinadas iniciativas de ley o decreto que les han sido turnadas, para su consideración. Contiene el proyecto de ley o decreto analizado y la votación realizada en el seno de la Comisión, que puede ser mayoritariamente a favor, en cuyo caso el asunto se turnará al Pleno de la Cámara respectiva; o negativo, en cuyo caso, el asunto quedará archivado.

        Dictamen Aprobado en Comisión: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto discutido al interior del pleno de la Comisión, votado en sentido aprobatorio.

        Dictamen Rechazado en Comisión: Documento discutido al interior del pleno de la Comisión votado en sentido negativo, caso en el cual el Presidente de la Comisión se limitará simplemente a archivar el asunto y a notificar a la Mesa Directiva del mismo.
        Dictamen Aprobado en el Pleno: Documento de la Comisión presentado, discutido y aprobado por el Pleno de la Cámara. Si la Cámara que lo aprobó era la de origen, el asunto se turnará a la otra Legisladora -en cuyo caso el documento se denominará "minuta"-, a efecto de someterlo a su consideración; y si la cámara que lo aprobó era la revisora, se turnará al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial.

        Dictamen Rechazado en el Pleno: Dictamen de la Comisión presentado, discutido y rechazado por el Pleno de la Cámara, regresándose a la Comisión para que presente uno nuevo.

        I

        Iniciativa: Proyecto de ley o decreto. Es el documento mediante el cual un legislador somete a consideración de alguna de las Cámaras, una propuesta que implica, de aprobarse, la expedición de una ley o de un decreto. El derecho de iniciativa le compete: 1. Al Presidente de la República, 2. A los diputados y senadores y, 3. A las legislaturas de los estados.

        Iniciativa desechada: Es el proyecto de decreto que al ser discutido y sometido a votación en el Pleno, se rechaza por la mayoría de los legisladores presentes.

        Iniciativa pendiente: Es el proyecto de ley que continua pendiente en la Comisión a la que fue remitido para su estudio y análisis.

        J

        Junta de Coordinación Política: Es el órgano de gobierno colegiado de la Cámara de Diputados, en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno este en condiciones de adoptar las decisiones que constitucionalmente y legalmente le corresponden. Está integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, y toma sus resoluciones mediante el sistema del voto ponderado.

        L

        Ley: En el régimen constitucional, es una disposición votada por las Cámaras y sancionada por el Jefe del Estado, la cual deberá ser: justa, bilateral, general, obligatoria, y coercitiva.

        Ley de Ingresos: Es el ordenamiento jurídico aprobado por el Poder Legislativo, con vigencia de un año a partir de la fecha de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los conceptos bajos los cuales se podrán captar recursos financieros a fin de cubrir el presupuesto anual de egresos.

        Ley Orgánica: son aquellas que tienen por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución determinada.
        Lectura de la iniciativa o proposición: Es la presentación ante el Pleno del asunto en cuestión.

        Licencia: Indisposición u otro grave motivo por el que el legislador no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas; lo avisará al Presidente por medio de oficio o de palabra. Concedida la licencia entrará en funciones el suplente.

        M

        Mayoría Absoluta: Todas las votaciones se verificarán por la mayoría absoluta, la cual será el 50% + 1 de los integrantes presentes en el momento de la votación.

        Mayoría Calificada: Existe mayoría calificada cuando en el órgano colegiado se verifica la aprobación que exige la norma. Generalmente, por mayoría calificada se entienden las dos terceras partes de los individuos presentes al momento de tomar la decisión; pero existen disposiciones jurídicas que entienden la mayoría calificada como una mayoría donde el órgano debe aprobar la moción por el voto aprobatorio de las 4/5 partes de los individuos presentes. En el Congreso de la Unión se emplea el primer criterio.

        Mayoría relativa: consiste en que el asunto sometido a votación se aprueba solo con el mayor número de votos.

        Mayoría simple: es la votación que se emite por la mayoría de los presentes y no por la mayoría de los integrantes del Congreso o de la Cámara, la cual puede ser: a) nominal y b) económica.

        La votación nominal es aquella en que cada miembro de la Cámara se pone de pie y dice su apellido y nombre, y agrega la expresión a favor o en contra. La votación comienza por el lado derecho del Presidente de la Mesa Directiva en funciones. Actualmente, existe en las Cámaras de Diputados y Senadores sistemas electrónicos de votación que hacen más expedito el acto de votar.

        La votación económica es aquella donde los legisladores se ponen de pie y aprueban alguna resolución, permaneciendo sentados los que la desaprueban. En México, sólo podrán someterse a votación económica aquellos asuntos distintos a: aprobación de algún proyecto de ley en general; cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan un proyecto, cuando algún miembro de cualquiera de las Cámaras solicite votación nominal y cuando se vote por personas.

        Mesa Directiva: Es el órgano de gobierno encargado de conducir las sesiones de las Cámaras y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

        En la Cámara de Diputados se integra por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; y en el Senado se integra por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios.

        En el caso de la Cámara de Diputados se elige por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y, en el caso del Senado, por el voto de la mayoría absoluta de los individuos presentes.

        Minuta: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la Cámara de Origen y que ha de ser sometido a consideración de la Cámara Revisora.

        Moción Suspensiva: Proposición hecha por algún legislador para detener el trámite o discusión de un asunto.

        O

        Oposición: Conjunto de opositores con carácter colectivo y político que se manifiesta generalmente en un régimen democrático dentro de un marco de legalidad.

        Orador (es): Es todo aquel individuo que hace uso de la palabra en la tribuna, sea para apoyar una propuesta o proyecto, o para hablar en contra.

        Orden del día: Documento en el que se da cuenta a la asamblea de los puntos que se abordarán durante la sesión.

        P

        Pleno: Reunión a la que asisten los miembros que integran un órgano parlamentario en el número previsto por sus reglamentos para la integración del quórum, a fin de que pueda sesionar.

        Proposición: Propuesta con punto de acuerdo en el que se solicita un asunto en específico.

        Proyecto de Ley: Propuesta presentada al pleno para la creación de un nuevo ordenamiento o modificaciones, reformas, abrogaciones de una ley existente.

        R

        Receso: Es el periodo intermedio entre los periodos de sesiones ordinarias de ambas Cámaras. En el funciona la Comisión Permanente la cual está integrada por diputados y senadores.

        Recinto: Lugar habilitado para que sesione el Pleno de las Cámaras.

        Reforma: Que un ordenamiento jurídico se reforme, significa que se ha seguido el mismo proceso que para su creación y, como resultado del mismo, se le han hecho alteraciones o modificaciones.

        S

        Sesión: Reunión de los legisladores en el Pleno de la Cámara correspondiente, que podrán tener el carácter de constitutiva, ordinaria, extraordinaria, pública, secreta o permanente.

        Sesión Constitutiva: Es aquélla que inicia sus funciones el primero de septiembre del año en que comienza la Legislatura, y tiene el objeto de instalar formalmente la legislatura y/o los periodos de sesiones.

        Sesión Ordinaria: Son las que se celebran durante los días hábiles de los periodos constitucionales.

        Sesión Extraordinaria: son las que se celebren fuera de los periodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos.

        T

        Turno: es una resolución mediante la cual se le solicita a un determinado órgano que se aboque al estudio, análisis y dictaminación de un asunto específico.

        U

        Urgente u Obvia Resolución: El único supuesto bajo el cual un asunto no se turna a la Comisión que en razón de su materia le corresponde, es que se la considere, por la mayoría calificada de dos terceras partes del Pleno, como de urgente u obvia resolución; es decir, que no haya lugar a otro trámite (en cuyo caso es una resolución obvia) o, que por la premura de tiempo no resulta pertinente turnarlo a una Comisión (en cuyo caso, se trata de algo urgente). En estos casos, el asunto se somete a discusión y votación del Pleno inmediatamente después de su presentación.

        V

        Verificación del Quórum: Verificación de la asistencia de los legisladores en sesión del Pleno o en Comisiones, a solicitud de algún legislador, a fin de determinar la válida constitución de la sesión o en su caso la reunión de trabajo.

        Votación Nominal: Es aquella en la que se registra el nombre y apellido del legislador con el sentido de su voto.

        Votación Económica: Es aquella en que se solicita a los legisladores el sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pié, cuando el Secretario de la Mesa directiva lo solicite por instrucción del Presidente de la Mesa Directiva en turno.

        Votación por Cédula: Es aquella que se utiliza para la elección de personas y se entregarán al Presidente de la Mesa Directiva, para que éste la deposite sin leerla en una urna.




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