A
Abrogar: Se refiere a la anulación de una constitución, una ley,
un código o un reglamento. Es la supresión total de la vigencia de todo un
ordenamiento.
Abstención
de votar: Omisión voluntaria que ejercen los
parlamentarios al no participar en la resolución de algún asunto en que se
requiere la manifestación de su opinión. En el sistema parlamentario mexicano,
el voto en abstención no está contemplado, de ahí que su práctica resulte
técnicamente, inválida (Al respecto, véase el artículo 147 fracción I del Reglamento
Interior del Congreso General, sobre las votaciones nominales: el legislador
debe decir "sí" o "no", pero no un "me abstengo de
precisar mi postura con relación al tema que se está votando", que es el
sentido del voto en abstención).
Acuerdo: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores.
Adiciones o
modificaciones: Son los cambios que se
pueden hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el
Poder Legislativo. A veces consisten en agregar supuestos o precisiones al
articulado (adiciones), o respetar lo ya existente pero alterándolo para
ajustarlo a lo que se estima pertinente (modificaciones).
Anteproyecto
de Ley y Decreto: Es un documento interno
de trabajo o borrador, que contiene la redacción provisional de una ley que se
pretende crear o reformar.
Apartado: Es la subdivisión que se realiza de un artículo para
darle coherencia o armonía a éste.
Aprobación
de Ley: Cuando un proyecto se declara
suficientemente discutido en lo general y en lo particular, el Pleno de la
Cámara procede a votarlo; si resulta aprobado el dictamen que contiene la ley o
decreto aprobado pasará, si el asunto compete a ambas cámaras, a la Cámara
Revisora o, en su caso, al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Aprobación
de la ley en lo general: Se da este
supuesto cuando el Pleno de la Cámara considera que el proyecto de ley o
decreto es, en su mayoría, pertinente para la situación que pretende normar,
sin entrar, por el momento, en la discusión de aquellos artículos que,
habiéndose reservado, serán discutidos uno por uno en lo particular.
Aprobación
de una ley en lo particular: Se
materializa este supuesto cuando algún legislador estuvo a favor de un dictamen
en lo general, pero reservó algunos artículos del mismo por considerar que eran
perfectibles. En este caso, la asamblea discute y vota artículo por artículo de
los reservados, hasta agotar todos y cada uno de los numerales reservados.
Artículo: Es la división elemental y numérica que aplica a
códigos, reglamentos, leyes, entre otros.
Artículo
transitorio: Es la disposición que se agrega después de
que la materia a legislar ha sido tratada; en ella se contempla la vigencia del
precepto en cuestión, así como algunas modalidades.
Asamblea de
Representantes: Es uno de los tres
órganos locales de gobierno en el Distrito Federal. Su existencia, integración
y facultades están reguladas por el artículo 122 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
C
Cámara de
Diputados: Es una de las dos cámaras que integran el
Honorable Congreso de la Unión. Se compone por representantes electos en su
totalidad cada 3 años. Por cada Diputado propietario se elige un suplente.
La Cámara de Diputados
se integra por 300 Diputados electos bajo el principio de Mayoría Relativa en
distritos uninominales y 200 Diputados electos por el principio de
Representación Proporcional distribuidos equitativamente en cinco
circunscripciones en que fue dividido el país.
Entre sus principales
facultades están: ser la Cámara de Origen en los asuntos que consigna el
artículo 72 constitucional; órgano acusador en los procesos de juicio político;
en exclusiva, discutir y votar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación; y, es el órgano que resuelve sobre las declaratorias de procedencia
a funcionarios y legisladores.
Cámara de
Senadores: Es una de las dos cámaras que integran el H.
Congreso de la Unión. Se compone por representantes electos en su totalidad
cada 6 años. Por cada Senador propietario se elige un suplente.
La Cámara de Senadores
se integra por 64 senadores electos bajo el principio de mayoría relativa, 32
senadores electos bajo el principio de Primera Minoría y 32 senadores electos
bajo el principio de Representación Proporcional en una lista nacional.
Entre sus principales
facultades están: ratificar en exclusiva los tratados internacionales que firma
el Ejecutivo Federal, fungir como jurado de sentencia en los procesos de juicio
político, e intervenir en asuntos del ámbito estatal cuando surgen problemas de
naturaleza política.
Comisión: Es un grupo de trabajo integrado por legisladores de los
diferentes grupos parlamentarios que, siguiendo el principio de especialización
en el trabajo parlamentario, tiene como objetivo estudiar y analizar temas
específicos que le sean turnados por la presidencia de la Mesa Directiva, según
la materia de la iniciativa que se haya presentado.
Comisión
Especial: Son Comisiones de naturaleza transitoria que
son constituidas para conocer de los asuntos que el Pleno considera
trascendentes, y que una vez cumplido su objeto, se extinguen. Al no ser
ordinarias, no poseen facultad para dictaminar iniciativas de ley o decreto.
Como ejemplos, pueden citarse las comisiones especiales para dar seguimiento al
caso Colosio, al caso Ruiz Massieu, etc.
D
Debate: Discusión en una asamblea deliberativa sobre puntos de
fondo, de una cuestión pendiente, que involucra: exposición temática, discurso,
discusión, preguntas, repreguntas, interpelación, suspensión y cierre.
Decreto: Es la aprobación en el Pleno de un proyecto de Ley. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la diferencia entre la
ley y el decreto es que mientras la primera es general y abstracta, en el
decreto de trata de disposiciones concretas, es decir, particulares, con
vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos
y/o personas, lo que hace que se extinga en su ejecución.
Derogar: Es la revocación o modificación de alguno o algunos de los preceptos de
una constitución, ley, código o reglamento.
Dictamen: Documento en que las Comisiones ordinarias se pronuncian
sobre determinadas iniciativas de ley o decreto que les han sido turnadas, para
su consideración. Contiene el proyecto de ley o decreto analizado y la votación
realizada en el seno de la Comisión, que puede ser mayoritariamente a favor, en
cuyo caso el asunto se turnará al Pleno de la Cámara respectiva; o negativo, en
cuyo caso, el asunto quedará archivado.
Dictamen
Aprobado en Comisión: Documento
que contiene el proyecto de ley o decreto discutido al interior del pleno de la
Comisión, votado en sentido aprobatorio.
Dictamen
Rechazado en Comisión: Documento
discutido al interior del pleno de la Comisión votado en sentido negativo, caso
en el cual el Presidente de la Comisión se limitará simplemente a archivar el
asunto y a notificar a la Mesa Directiva del mismo.
Dictamen Aprobado en el Pleno: Documento de la Comisión presentado, discutido y
aprobado por el Pleno de la Cámara. Si la Cámara que lo aprobó era la de
origen, el asunto se turnará a la otra Legisladora -en cuyo caso el documento
se denominará "minuta"-, a efecto de someterlo a su consideración; y
si la cámara que lo aprobó era la revisora, se turnará al Ejecutivo para su
publicación en el Diario Oficial.
Dictamen
Rechazado en el Pleno: Dictamen de
la Comisión presentado, discutido y rechazado por el Pleno de la Cámara,
regresándose a la Comisión para que presente uno nuevo.
I
Iniciativa: Proyecto de ley o decreto. Es el documento mediante el
cual un legislador somete a consideración de alguna de las Cámaras, una
propuesta que implica, de aprobarse, la expedición de una ley o de un decreto.
El derecho de iniciativa le compete: 1. Al Presidente de la República, 2. A los
diputados y senadores y, 3. A las legislaturas de los estados.
Iniciativa
desechada: Es el proyecto de decreto que al ser
discutido y sometido a votación en el Pleno, se rechaza por la mayoría de los
legisladores presentes.
Iniciativa
pendiente: Es el proyecto de ley que continua pendiente
en la Comisión a la que fue remitido para su estudio y análisis.
J
Junta de
Coordinación Política: Es el órgano de gobierno colegiado de la Cámara de Diputados, en el que
se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y
órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno
este en condiciones de adoptar las decisiones que constitucionalmente y
legalmente le corresponden. Está integrada por los coordinadores de los grupos
parlamentarios, y toma sus resoluciones mediante el sistema del voto ponderado.
L
Ley: En el régimen constitucional, es una disposición votada
por las Cámaras y sancionada por el Jefe del Estado, la cual deberá ser: justa,
bilateral, general, obligatoria, y coercitiva.
Ley de
Ingresos: Es el ordenamiento jurídico aprobado por el
Poder Legislativo, con vigencia de un año a partir de la fecha de su
promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, donde se
señalan los conceptos bajos los cuales se podrán captar recursos financieros a
fin de cubrir el presupuesto anual de egresos.
Ley
Orgánica: son aquellas que tienen por objeto precisar
las bases de organización y funcionamiento de una institución determinada.
Lectura de la iniciativa o proposición: Es la presentación ante el Pleno del
asunto en cuestión.
Licencia: Indisposición u otro grave motivo por el que el
legislador no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas; lo avisará
al Presidente por medio de oficio o de palabra. Concedida la licencia entrará
en funciones el suplente.
M
Mayoría
Absoluta: Todas las votaciones se verificarán por la
mayoría absoluta, la cual será el 50% + 1 de los integrantes presentes en el
momento de la votación.
Mayoría
Calificada: Existe mayoría calificada cuando en el
órgano colegiado se verifica la aprobación que exige la norma. Generalmente,
por mayoría calificada se entienden las dos terceras partes de los individuos
presentes al momento de tomar la decisión; pero existen disposiciones jurídicas
que entienden la mayoría calificada como una mayoría donde el órgano debe
aprobar la moción por el voto aprobatorio de las 4/5 partes de los individuos
presentes. En el Congreso de la Unión se emplea el primer criterio.
Mayoría relativa: consiste en que el asunto sometido a votación se
aprueba solo con el mayor número de votos.
Mayoría
simple: es la votación que se emite por la mayoría
de los presentes y no por la mayoría de los integrantes del Congreso o de la
Cámara, la cual puede ser: a) nominal y b) económica.
La votación nominal es
aquella en que cada miembro de la Cámara se pone de pie y dice su apellido y
nombre, y agrega la expresión a favor o en contra. La votación comienza por el
lado derecho del Presidente de la Mesa Directiva en funciones. Actualmente,
existe en las Cámaras de Diputados y Senadores sistemas electrónicos de
votación que hacen más expedito el acto de votar.
La votación económica es
aquella donde los legisladores se ponen de pie y aprueban alguna resolución,
permaneciendo sentados los que la desaprueban. En México, sólo podrán someterse
a votación económica aquellos asuntos distintos a: aprobación de algún proyecto
de ley en general; cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los
que compongan un proyecto, cuando algún miembro de cualquiera de las Cámaras solicite
votación nominal y cuando se vote por personas.
Mesa
Directiva: Es el órgano de gobierno encargado de
conducir las sesiones de las Cámaras y asegurar el debido desarrollo de los
debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos
legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.
En la Cámara de Diputados se integra por un presidente, tres vicepresidentes y
tres secretarios; y en el Senado se integra por un presidente, tres
vicepresidentes y cuatro secretarios.
En el caso de la Cámara de Diputados se elige por el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes y, en el caso del Senado, por el voto de la
mayoría absoluta de los individuos presentes.
Minuta: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que
ha sido aprobado por la Cámara de Origen y que ha de ser sometido a
consideración de la Cámara Revisora.
Moción
Suspensiva: Proposición hecha por algún legislador para
detener el trámite o discusión de un asunto.
O
Oposición: Conjunto de opositores con carácter colectivo y político
que se manifiesta generalmente en un régimen democrático dentro de un marco de
legalidad.
Orador (es):
Es todo aquel individuo que hace uso de la
palabra en la tribuna, sea para apoyar una propuesta o proyecto, o para hablar
en contra.
Orden del
día: Documento en el que se da cuenta a la
asamblea de los puntos que se abordarán durante la sesión.
P
Pleno: Reunión a la que asisten los miembros que
integran un órgano parlamentario en el número previsto por sus reglamentos para
la integración del quórum, a fin de que pueda sesionar.
Proposición:
Propuesta con punto de acuerdo en el que se
solicita un asunto en específico.
Proyecto de
Ley: Propuesta presentada al pleno para la
creación de un nuevo ordenamiento o modificaciones, reformas, abrogaciones de
una ley existente.
R
Receso: Es el periodo intermedio entre los periodos de sesiones
ordinarias de ambas Cámaras. En el funciona la Comisión Permanente la cual está
integrada por diputados y senadores.
Recinto: Lugar habilitado para que sesione el Pleno de las
Cámaras.
Reforma: Que un ordenamiento jurídico se reforme,
significa que se ha seguido el mismo proceso que para su creación y, como
resultado del mismo, se le han hecho alteraciones o modificaciones.
S
Sesión: Reunión de los legisladores en el Pleno de
la Cámara correspondiente, que podrán tener el carácter de constitutiva,
ordinaria, extraordinaria, pública, secreta o permanente.
Sesión
Constitutiva: Es aquélla que inicia sus funciones el
primero de septiembre del año en que comienza la Legislatura, y tiene el objeto
de instalar formalmente la legislatura y/o los periodos de sesiones.
Sesión
Ordinaria: Son las que se celebran durante los días
hábiles de los periodos constitucionales.
Sesión
Extraordinaria: son las que se celebren
fuera de los periodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos.
T
Turno: es una resolución mediante la cual se le solicita a un
determinado órgano que se aboque al estudio, análisis y dictaminación de un
asunto específico.
U
Urgente u
Obvia Resolución: El
único supuesto bajo el cual un asunto no se turna a la Comisión que en razón de
su materia le corresponde, es que se la considere, por la mayoría calificada de
dos terceras partes del Pleno, como de urgente u obvia resolución; es decir,
que no haya lugar a otro trámite (en cuyo caso es una resolución obvia) o, que
por la premura de tiempo no resulta pertinente turnarlo a una Comisión (en cuyo
caso, se trata de algo urgente). En estos casos, el asunto se somete a discusión
y votación del Pleno inmediatamente después de su presentación.
V
Verificación
del Quórum: Verificación de la asistencia de los
legisladores en sesión del Pleno o en Comisiones, a solicitud de algún
legislador, a fin de determinar la válida constitución de la sesión o en su
caso la reunión de trabajo.
Votación
Nominal: Es aquella en la que se registra el nombre y
apellido del legislador con el sentido de su voto.
Votación
Económica: Es aquella en que se solicita a los
legisladores el sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pié,
cuando el Secretario de la Mesa directiva lo solicite por instrucción del
Presidente de la Mesa Directiva en turno.
Votación por
Cédula: Es aquella que se utiliza para la elección
de personas y se entregarán al Presidente de la Mesa Directiva, para que éste
la deposite sin leerla en una urna.